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Quitar lazos amarillos no es libertad de expresión



Es conocido que todo lo relativo al proceso independentista suscita un gran interés político y mediático. Al respecto, no es ningún secreto que las maquinarias de propaganda de las dos partes del conflicto funcionan al 200% porque saben lo que hay en juego. En este caso, como en tantos otros, los símbolos son utilizados para condensar complejos mensajes destinados a conseguir adhesiones a esa causa. De esta manera, los lazos amarillos, actualmente usados para reivindicar la liberación de los presos políticos catalanes, están en el centro de la polémica. Por otra parte, es comprensible que estos lazos tengan sus defensores y sus detractores. Esto es lo que ocurre con cualquier simbología política, la cual aunque pueda poner al descubierto ciertas divisiones, sirve también para que las distintas sensibilidades políticas de una sociedad sean representadas.

De este modo, la libertad de expresión es la que permite que concurran multitud de símbolos, dado que éstos son importantes para atraer nuevas personas hacia sus proyectos políticos, así como para dotarles de más visibilidad. Ahora bien, hay que considerar que esta libertad de expresión es fundamentalmente una libertad de creación y/o de difusión de pensamientos e ideas (mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción[1]), lo que significa que está pensada, igual que el resto de derechos, para ser ejercida en positivo. Este elemento es el que permite que la colocación de símbolos esté amparada por esa libertad de expresión, puesto que se trata de la libre manifestación de unas determinadas ideas políticas. No obstante, si alguien retira unos símbolos, como pasa con los lazos amarillos en Cataluña, ¿estaría ejerciendo también su libertad de expresión?

Para responder esta pregunta convendría recordar de nuevo que este derecho debe ejercerse en positivo, es decir mediante escritos u otros medios. Por consiguiente, esta libertad plantea un escenario en el que la población convive con numerosos mensajes políticos, entre los cuales habrá algunos que no serán compartidos por la totalidad de la población. Con todo, ¿este hecho es suficiente para impedir la difusión de estos mensajes? ¡En absoluto! En un régimen de libertades, cuando no se está de acuerdo con un mensaje, éste debería ser respondido por otro distinto. En consecuencia, es difícil entender la retirada de símbolos como una manifestación de la libertad de expresión, porque ésta es más bien una valoración unilateral de alguien que prefiere que este mensaje no llegue a los demás. Esta conducta, ya que justamente es lo que hace un censor, se encuentra más cerca de la censura.

En otro orden de cosas, tampoco debe asustarnos que los espacios públicos se conviertan a su vez en espacios políticos, pues la democracia es cuando la política alcanza a la mayoría y no solo a las élites. En todo caso, sí es necesario plantear la siguiente cuestión: ¿qué sucede cuando esos lazos se colocan en una propiedad privada? Ahí conviene sopesar el derecho de propiedad frente al de libertad de expresión y valorar cada caso. Pese a ello, bajo estas circunstancias, es previsible que el derecho de libertad de expresión generalmente prevalezca, dado que la propia Constitución ya lo sitúa en un enclave de mayor importancia[2].

Por tanto, en resumidas cuentas, si alguien no está de acuerdo con los lazos amarillos existe un amplio abanico de colores que puede utilizar si desea poner otros lazos. Asimismo, puede defender sus postulados en contra del independentismo e incluso cuestionar la existencia de presos políticos usando pancartas u otros medios para difundir este mensaje político. ¡Eso es libertad de expresión! Ahora bien, cuando se quitan los mensajes con los que no se está de acuerdo, aunque se intente justificar de muchas maneras (también se ha hecho desde discursos pseudo ecologistas), lo que se está haciendo en realidad es ejercer la censura.
 


[1] Artículo 20.1a de la Constitución española
[2] La Constitución recoge la libertad de expresión (art.20) en la Sección primera, Capítulo segundo del Título I, cuya reforma exigiría el procedimiento agravado (168). Mientras que, el derecho de propiedad (33) está en la Sección segunda, cuya reforma se tramita por el procedimiento común (167).

Los desafortunados límites a la libertad de expresión

 
El derecho a la libertad de expresión, pese a que se haya repetido constantemente, es innegociable en un sistema que aspire a la democracia. ¿Por qué? Porque solo de esta manera, a través de la libre manifestación de las ideas políticas, morales, religiosas o del tipo que sea, puede una sociedad llegar a conseguir la madurez y responsabilidad necesarias para gobernarse a sí misma, lo que no deja de ser el principal rasgo de cualquier democracia. 

En consecuencia, las más importantes declaraciones de derechos lo han incluido en su redacción. De esta manera, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, en su artículo 11 reconoce la libre comunicación de pensamientos y opiniones como uno de los derechos más preciosos del hombre. Casi al mismo tiempo, la Carta de Derechos de 1791 (las conocidas 10 enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos de América), en su artículo primero impide al Congreso que coarte la libertad de palabra o de imprenta. En esta misma línea se mantiene la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1948, cuyo artículo 19 asegura el derecho de libertad de opinión y de expresión a todo individuo. 

A pesar de lo dicho, es razonable entender que no se trata de un derecho absoluto, ya que tiene unos límites, especialmente los relacionados con el derecho al honor, la intimidad, la propia imagen y la protección de la juventud y la infancia, tal y como recoge el artículo 20 de la Constitución española. Por consiguiente, esto implica que, como en cualquier otro conflicto en Derecho, se recurrirá a la ponderación, es decir a la técnica que permite vislumbrar en cada caso que bien jurídico es el que debe prevalecer. Sin embargo, en este caso, tal y como se ha mencionado, se debe tener en cuenta que la libertad de expresión es un derecho de una importancia destacadísima, cuya limitación solo podría justificarse por unas razones todavía más poderosas. 

En cualquier caso, en una sociedad donde la división más importante es la trazada por la distinción entre gobernados y gobernantes, el derecho a la libertad de expresión incluye necesariamente decir a esos gobernantes la opinión que se tiene acerca de sus acciones. En este sentido, es comprensible que a veces resulte difícil aceptar todas las críticas, sobre todo cuando éstas sean de mal gusto, pero salvo que se traspase cierta línea la capacidad de la clase política de asumir las críticas de la población será, sin lugar a dudas, un buen medidor del grado de libertad que habrá en su país. A tener de esto, es destacable la figura, en la antigua República romana, de la flagitatio. En ella, los ciudadanos que no podían acudir a los tribunales iban a quejarse delante de la casa de algunos cargos públicos, quienes soportaban estoicamente el griterío que, por cierto, no era precisamente algo que hoy llamaríamos moderado. 

En contraposición a ese grado de libertad de la República romana, actualmente cuando se entiende que se han sobrepasado los límites de la libertad de expresión, puede tener  como consecuencia una sanción penal que, en ocasiones, supone incluso el ingreso en prisión. Pese a ello, resulta difícil de comprender que una persona por escribir, cantar o realizar cualquier otro ejercicio intelectual pueda incurrir en un delito, dado que la simple muestra de discrepancia con la obra parece una opción suficientemente razonable. Ahora bien, en vez de eso, el Derecho Penal aparece antes de lo esperado, sin atenerse a aquel principio de subsidiariedad, según el cual debe emplearse como último recurso cuando otros ordenamientos jurídicos como, por ejemplo el civil o el administrativo, se ven incapaces de proteger adecuadamente el bien jurídico en cuestión. 

En conclusión, considero que hay dos maneras de enfocar esta problemática. La primera es la que entiende que, lamentablemente, la libertad de expresión debe someterse a ciertos límites que la haga compatible con la protección de otros bienes como la dignidad o el honor. Mientras que, habría una segunda que coincidiría con aquellos que defienden efusivamente que la libertad de expresión deba tener necesariamente límites, como si un exceso de la misma resultara perjudicial per se. No es una diferencia baladí en absoluto, y probablemente la sensibilidad que se tenga en esta materia y la capacidad de aceptar las críticas políticas tenga una estrecha relación con la aceptación misma de la democracia.