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2 comentarios:

  1. Hola Juan Carlos. Me llamo Cristóbal y acabo de dar con tu blog, aunque ya te conocía por un texto tuyo ('La ilegítima constitución del 78') que me gustó muchísimo. Soy Licenciado en filosofía y me encanta la historia, pero ando un poco pegado en ciencia políticas y demás, así que me gustaría saber si podrías despejarme una pequeña duda:

    * Los detractores de la II República siempre argumentan que la 'Constitución del 31' no fue sometida a referéndum, pero según tengo entendido, el referéndum no era necesario, pues para eso se celebraron las elecciones a cortes constituyentes, para elaborar y sancionar el texto; es decir: esas cortes son representativas del pueblo y una vez aprobada la carta magna, puede entrar en vigor inmediatamente. El en año 78 hubo referéndum porque la constitución se elaboró "de aquella manera".

    ¿Estoy en lo cierto?

    Gracias por adelantado y te sigo de cerca, compañero. Un saludo desde Cádiz.

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    1. Hola Cristóbal,

      Siento el retraso en contestarte, y te agradezco mucho tus palabras hacia mi artículo sobre la Constitución del 78. Evidentemente, en junio de 1931 hubo elecciones a Cortes Constituyentes que ya es más de lo que se puede decir de la Constitución actual. En los años 30 sí se cumplió con los preceptos del derecho constitucional de corte europeo. Sobre si es necesario el referéndum podría debatirse sobradamente. No estoy de acuerdo en que sirva para desacreditar la constitución republicana, dado que como dices al menos fue aprobada por unas Cortes Constituyentes, aunque sí debo decir que me parece profundamente recomendable su convocatoria. Quiero decir con esto, que si una Constitución es el punto de partida de un nuevo régimen, me parece mejor empezarlo con sus correspondientes Cortes Constituyentes redactando la Constitución y después la ciudadanía ratificándola en un referéndum.

      Ahora bien, ¿desde el punto de vista legal sería necesario? En la actual Constitución solo es obligatorio el referéndum, en el caso de una reforma agravada del 168 y en la reforma del 167 tiene carácter facultativo. Por el contrario, en la Constitución del 31 su artículo 125 no entiende necesario ningún referéndum en el caso de que ésta se modifique. De hecho, el artículo 66 excluye claramente esta posibilidad cuando regula el referéndum.

      En conclusión, la del 78 fue aprobada por referéndum (bien), pero no fue redactada por Cortes Constituyentes (mal) y la republicana justo al revés. Por tanto un punto para cada una. No obstante, el referéndum del 78 también se pudo llevar a cabo para legitimar la Corona (la votación, como sabes, implicaba aceptar todo o nada) y no tanto por una cuestión democrática. Pese a todo, y salvando el asunto de la Repoública-Monarquía, las dos constituciones son muy parecidas (tengo pendiente una análisis comparando las dos), aunque en un primer momento podría decantarme por la del 31.

      Un saludo y perdona se me he extendido demasiado.

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