El Derecho protege determinados bienes jurídicos que, como la vida o la libertad, entiende dignos de dicha protección. Por consiguiente, cuando alguno de éstos es atacado el ordenamiento jurídico responde invocando la figura del delito. Ahora bien, ¿cuándo estaríamos frente a un delito político? El jurista Cuello Calón lo definía como aquel cometido contra el orden político del Estado, así como cualquier otro delito motivado por móviles políticos. En realidad, es un recurso destinado a proteger la estructura jurídico-política de cualquier país. Sin embargo, las autodenominadas democracias sostienen que estos delitos únicamente se encuentran tipificados en los regímenes autocráticos.
¿A qué responde esa negativa a reconocer la existencia de estos delitos en los sistemas occidentales? Probablemente se encuentre relacionado con el hecho de que donde hay delitos políticos también tendría que haber presos políticos. Este inconveniente no parece compatible con la idea de un régimen de libertades, el cual alberga una serie de derechos, entre ellos el de libertad de expresión, que teóricamente solo puede limitarse en casos muy concretos, como cuando el ejercicio de un derecho interfiere con el de otro. En virtud de ello, la libertad de expresión puede entrar en conflicto con el derecho al honor, dando lugar a los delitos de calumnias –atribución de un delito a alguien sospechando de su falsedad– e injurias –lesionar la dignidad de una persona–.
No obstante, si la limitación de un derecho requiere ser justificada, ¿qué sería necesario si decide invocarse el derecho penal? Primeramente, en el caso que nos ocupa, es imprescindible que la ambigüedad que rodea a conceptos como «honor» fuera aclarada, dado que este bien jurídico está limitando otro mucho más taxativo como el de libertad de expresión. Debido a ello, aunque el respeto debería ser fundamental en cualquier escrito, si alguno careciera de él no por ello debe perseguirse penalmente. Puesto que, lo considerado como una ofensa o mal gusto, no deja de tener un fuerte componente subjetivo que puede no ser compartido por los demás.
Por otro lado, pese a que la existencia de la ofensa esté sujeta a criterios morales internos, el honor por el contrario posee una indudable proyección pública, así que éste se vería menoscabado en la medida que la sociedad entendiera mayoritariamente que ha sido dañado. Lo dicho no significa que el derecho al honor tenga que quedar desamparado, pero los conflictos entre estos dos derechos deberían poder solucionarse sopesando razonadamente, en cada caso, qué derecho debe prevalecer. Con todo, el ejercicio de la libertad de expresión no es bueno que termine en ningún proceso penal, ya que ésta, tal y como observó John Stuart Mill, tiene unas grandes repercusiones positivas de carácter público.
Asimismo, no hay que olvidar que el delito de injurias, así como otros que afectan a la libertad de expresión, también puede ser utilizado para censurar. En este sentido, es factible que en el contexto de una opinión alguien encuentre alguna expresión susceptible de aplicársele un delito de este tipo. Por tanto, quizá sea determinante el destinatario de dicha expresión, no teniendo la misma relevancia si es alguien anónimo o una persona a la que el sistema, de un modo u otro, considera importante. En este sentido, llama poderosamente la atención la figura de las injurias a la Corona. Este delito no solo rompe la igualdad que proclama el artículo 14, sino que pone trabas a la crítica dirigida hacia la institución monárquica. ¿Por qué? Porque, tal y como se destacó al principio del artículo, encarna una parte del orden político del Estado.
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