La reforma del Constitucional: ¡Todo el poder a los partidos!


El sistema político español adolece de numerosas carencias. Entre ellas, una preocupa especialmente, y no se trata de ninguna cuestión metafísica, sino de algo perfectamente palpable, como es la necesidad de que la división de poderes sea efectiva. En este sentido, España presenta principalmente dos problemas. El primero es que el poder se encuentra muy poco repartido, ya que el ejecutivo y el legislativo nacen de un mismo proceso (elecciones legislativas). Pero, esto se agrava porque la designación de los miembros de los tres máximos órganos del poder judicial depende de los poderes anteriormente mencionados. El segundo inconveniente surge cuando se observa que ese poder, tan poco repartido, reside casi exclusivamente en los partidos políticos. Este hecho es fácilmente comprobable, puesto que las cúpulas de estas organizaciones son las que dictaminan (a través de la llamada disciplina de voto) lo que deben votar sus representantes en las Cortes.

Después de esta breve y posiblemente elemental introducción, creo que es posible abordar mejor la cuestión de la reforma del Tribunal Constitucional, que el Partido Popular, ha conseguido aprobar este miércoles 16 de Septiembre, en el pleno del Congreso. La reforma plantea, a través de una modificación de ciertos artículos de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, añadir nuevas competencias para este tribunal en caso de que se incumplan sus sentencias. Estas nuevas atribuciones incluyen desde simples sanciones, hasta la suspensión de autoridades y cargos públicos. La naturaleza de estas nuevas competencias, ha implicado que, en un primer momento, se incidiera en la evidente intención cortoplacista de cubrirse las espaldas, en el caso de una posible declaración de independencia de Cataluña. Sin embargo, un análisis completo debe intentar encontrar otros aspectos.

Por consiguiente, ¿qué más puede suponer esta reforma? Hasta el momento, la normativa vigente establecía solo la obligatoriedad de los poderes públicos para con lo que resuelva este tribunal. No obstante, ahora este órgano podrá apartar de sus cargos públicos a quien considere que vulnere sus disposiciones. Esta herramienta puede llegar a ser muy valiosa para ciertos partidos. ¿Por qué? Porque la composición del Tribunal Constitucional, es en esencia un reflejo de la cuota de poder parlamentaria, lo que supone que en cada momento uno o varios partidos cuentan con una representación mayoritaria en este órgano. Consecuentemente, si esto se relaciona con lo señalado en el primer párrafo, y se consideran la forma en la que esta nueva atribución refuerza el poder partidista, podría ser que facilitara la expulsión de cualquier posible disidencia.

Asimismo, como era hasta cierto punto previsible, las críticas que ha recibido esta reforma en el Parlamento, han sido en su mayoría superficiales, aludiendo únicamente al conflicto en Cataluña. En este sentido, los partidos con representación parlamentaria (aunque ocurriría igual con aquellos que la deseen) no han buscado cuestionar el modo en el que se designan los miembros del Tribunal Constitucional, ya que los partidos aceptan estas reglas e intentan conseguir su delegado en el Constitucional, porque ello refuerza su propio poder. Sin embargo, parece ser que la raíz del problema, lo que hace que esta reforma pueda ser peligrosa, tampoco preocupó demasiado en el debate parlamentario. Me refiero, a esa nula división de poderes del sistema político español. Tanto es así, que si el Tribunal Constitucional fuera un órgano autónomo e independiente, esta reforma podría, y subrayo el “podría”, ser al menos una propuesta interesante. Pero, mientras el régimen español sea tan marcadamente partitocrático, dicha reforma solo conseguirá aumentar el, ya de por sí amplio, margen de maniobra de los partidos.


 

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