Garzón, el Tribunal Supremo y la democracia

La inhabilitación de 11 años para Baltasar Garzón, debe de ser analizada bajo un prisma adecuado. En primer lugar se debe de abordar sucintamente la naturaleza del propio órgano del que procede la condena. El Tribunal Supremo es el órgano jurídico de última instancia en todos sus órdenes. Sus decisiones no pueden ser recurridas (en el Estado español) ante otro órgano de carácter superior ya que, sencillamente, no lo hay. Solo se contempla como excepción las materias que por su contenido sean susceptibles de poder ser tratadas por el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Supremo, el Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) conforman la triada que dan forma al poder judicial en España. El poder judicial se entiende que es independiente del resto, y bajo ese principio reposan los cimientos de la separación de poderes, principio ineludible en cualquier régimen que aspire a ser democrático. Un régimen no es democrático solo porque haya elecciones, reducir democracia a voto es ciertamente perverso. Tampoco el hecho de que pueda existir una cierta libertad de expresión implica per se que se pueda hablar de democracia, ese aspecto tiene que ver con el régimen de libertades. Para hablar de democracia tienen que darse (principalmente) dos elementos:

  1. Los cauces adecuados para que pueblo pueda participar en la cosa pública, más allá de la llamada representación política que dicen ejercer los partidos.
  2. Que todo poder tenga otro enfrente para que lo controle. El hecho de que estos poderes sean independientes, resulta esencial para que ese principio funcione correctamente.
El segundo de los puntos es el tocante a este artículo. Evidentemente, un poder debería ser capaz de controlar los posibles desmanes del otro (u otros). Eso solo se consigue con una independencia real de los mismos, y esa independencia solo será posible si no se aprecian intromisiones o injerencias de un poder en el momento de la creación de los demás.

Retomando el asunto del Tribunal Supremo, conviene destacar que sus miembros son propuestos por el CGPJ, lo que en un primer momento puede llevarnos a pensar que está bien que el propio órgano de gobierno de los jueces se encargue de esta labor. Sin embargo, los miembros del CGPJ son elegidos por el Congreso y por el Senado. De esta manera, la conexión se establece al instante: el poder legislativo se reserva una influencia innegable en el Tribunal Supremo. Pero este poder legislativo está copado, casi en exclusiva, por los dos partidos mayoritarios, partidos que en un momento o en otro han sido investigados por Garzón. En el PSOE no han olvidado quien contribuyó a desvelar el GAL, mientras que una parte del PP no le perdonará su perseverancia con los crímenes del franquismo, ni ahora tampoco su papel en el esclarecimiento de las responsabilidades del caso Gürtel. Es precisamente lo acontecido con las escuchas de este último caso lo que le ha costado la inhabilitación. Es decir, a la mínima oportunidad estos partidos políticos han aprovechado para enviar un mensaje muy claro a Garzón. En este caso más el PP que el PSOE, por motivos obvios, pero la idea ha sido captada.

El sistema político del Estado español se sustenta sobre una compleja red de poder, la cual parte desde las minorías dirigentes de los partidos políticos. Estas organizaciones son los agentes sobre los que, en teoría, recae la representación política de los ciudadanos, y eso les confiere, dentro de los cauces establecidos, la legitimidad para poder ejercer las funciones que les son atribuidas. Estas minorías dirigentes trasladan sus voluntades al Parlamento, según la cuota de poder que hayan obtenido en los procesos electorales, y es en esta cámara donde cada grupo parlamentario (lo de “grupo” bien podría ser un eufemismo) trata de imponer su criterio a los demás, según las órdenes que hayan recibido. Pero estas organizaciones, no satisfechas con eso, traspasan esa frontera y construyen también, sin cortapisas, el poder judicial.

Por lo tanto, ¿los argumentos jurídicos que ha dado el Tribunal Supremo son técnicamente correctos? Se podría afirmar, casi con total seguridad que si. ¿Responde la sentencia de este tribunal a algún otro interés aparte del jurídico? La respuesta sería la misma que a la primera pregunta. Evidentemente, cuando alguien coloca a ciertas personas en puestos clave, éstas tarde o temprano tendrán que rendir cuentas. Atendiendo a estas premisas no sorprende que la inhabilitación de Garzón haya sido adoptada por unanimidad en el Tribunal Supremo. En realidad, los miembros de este órgano, no son más que delegados de segunda instancia de los partidos políticos (los de primera instancia son los propios parlamentarios) que seguirán las órdenes que les sean dictadas desde las correspondientes direcciones de los partidos.



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