La reforma laboral y la huelga del 29 de marzo

¿Cómo escribir algo diferente acerca de un tema que va a ser tan comentado estos días? En primer lugar hay que tener claro que las huelgas se convocan contra una política determinada, por lo tanto no habrá disenso al señalar a estas políticas como condicionantes de las propias huelgas. Evidentemente, son los sindicatos los que las convocan, y por lo tanto queda bajo su responsabilidad interpretar si la norma que se pretende aprobar menoscabará los derechos de los trabajadores.

Hasta aquí tenemos ya dos elementos en juego, los sindicatos y la normativa laboral, faltará el tercero, es decir el Gobierno. Por lo tanto, una huelga es el resultado de una combinación entre Gobierno – normativa laboral – sindicatos. Son tres elementos susceptibles de ser defendidos y criticados a la vez. Dos de estos tres elementos (Gobierno y sindicatos) habrán tenido muchas más actuaciones fuera del conflicto. En cambio, la normativa solo puede ser evaluada por lo que es, ya que no existía antes.

Por ese motivo, entiendo que lo más sensato para valorar la necesidad de un paro general, es analizar la propia reforma. La que nos ocupa, la presentada por el Gobierno del Partido Popular, tiene varios apartados que son totalmente polémicos, sobre los cuales me gustaría destacar los siguientes:

  • La ampliación del período de prueba: este período estipula que ambas partes del contrato (empresario y trabajador) podían rescindir libremente el contrato de trabajo, sin preaviso ni indemnizaciones de ningún tipo. Este plazo, ahora, en las empresas de menos de 50 trabajadores podrá ser de hasta un año.
  • Indemnización por despido: si el despido es improcedente bajará de 45 a 33 días por año trabajado. Si es procedente se quedará únicamente en 20 días.
  • La posibilidad de despido procedente por causas económicas: este despido que será, como se ha dicho, de 20 días, podrá llevarse a cabo cuando las empresas tengan pérdidas económicas, o puedan preverlas. Esa previsión será interpretada por la empresa, de manera que es una puerta abierta al despido barato.
  • Eliminación de la bonificación posparto: con esta reforma se elimina la bonificación a la que accedían las mujeres a su reincorporación al trabajo después de la baja maternal.
  • Desactivación de los convenios sectoriales: los convenios sectoriales podrían quedar sin efectos en algunas empresas que harían prevalecer los suyos. Normalmente los convenios sectoriales se entendían como un “convenio de mínimos”, los cuales establecían unas condiciones laborales que no podían rebajarse. En estos convenios, al ser normalmente mayor el poder de negociación sindical, se lograban ciertas condiciones. En una empresa pequeña o mediana, la correlación de fuerzas puede ser diferente, por eso no se permitía rebajar las condiciones que establecían los convenios sectoriales, solo mejorarlas. Ahora, por el contrario, si se podrá hacer.

Obligación de realizar labores comunitarias: aquellas personas que cobren prestaciones por desempleo, pueden ser obligadas a hacer ciertas actividades en favor de la comunidad. Es una medida, que encierra en sí misma una fuente inagotable de mano de obra baratísima, porque se evita el tener que recurrir a nuevas contrataciones para las labores ya realizadas por estas personas.

Estos son solo algunos puntos, pero considero que muestran sobradamente el retroceso que va a suponer esta reforma. Evidentemente, la misma está hecha desde un espíritu liberal para, como se llama ahora, flexibilizar el “mercado laboral”. Considero que llamar mercado al trabajo humano es rebajar el mismo a una mercancía que se puede comprar y vender. Si las relaciones laborales se concibieran en términos de mercado, se estaría minimizando la dignidad del trabajador, porque se le cosifica. Por tanto, bajo esta premisa el trabajador no sería un fin en sí mismo, sino un medio.

Ese espíritu liberal que pretende relajar las condiciones de trabajo, parece olvidar que un contrato laboral no se realiza desde la igualdad de los contratantes. En otros contratos, es posible, pero en éste hay una persona que se ve obligada a alquilar su único bien disponible (fuerza de trabajo) a un empresario propietario de los medios de producción, el cual puede fijar las condiciones que desee por algo a lo que Marx llamó “ejército industrial de reserva”. Este “ejército” está constituido por todas aquellas personas en situación de desempleo que, de alguna manera, constituyen una garantía para el empresario. Por tanto, si un trabajador rechaza el contrato bajo unas determinadas condiciones, es seguro que otra persona de ese “ejército” lo acabará aceptando. Ese principio asegura al empresario mano de obra barata. En España, con más de 5 millones de parados es una auténtica barbaridad apostar por una reforma laboral en este sentido.

Por ese motivo, y retomando la combinación propuesta al principio del artículo, para que un trabajador se sume a la huelga, no debería importar si los sindicatos lo han hecho bien o mal, tampoco si al Gobierno se le puede criticar o no. Lo único realmente importante es la normativa laboral. Si ésta va a endurecer la vida del trabajador, deberá de ser respondida por el conjunto de la clase trabajadora asalariada. Las reformas laborales no reducen el paro, establecen un marco de condiciones para que el empresario ejerza sus labores de contratación y despido, pero son las propias condiciones económicas las que resultan determinantes para la creación de empleo.



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