Democracia y República en España


Introducción
           
¿Qué es la democracia y cómo se puede definir? Sería la primera pregunta que deberíamos hacernos para poder comprender si un sistema político es democrático. De forma etimológica la democracia se puede definir como: el gobierno del pueblo. Es decir, para que exista democracia el poder debe pertenecer al conjunto de ciudadanos, quienes deben ejercer su soberanía de forma directa o a través de representantes. Aunque, pueda resultar contradictorio el hecho de la representación de la soberanía, contradicción que avistó Rousseau: “La soberanía no puede ser representada por la misma razón de ser inalienable; consiste esencialmente en la voluntad general, y a la voluntad no se la representa: es una o es otra.”[1].

Efectivamente nuestra voluntad es nuestra, valga la redundancia. Es imposible representarla porque no puede existir tal grado de empatía y conexión en ningún ser humano, capaz de simular, pero a la vez comprender, la voluntad de otra persona. Ergo mucho menos la de un pueblo, porque esa, y no la mera suma de voluntades particulares, es la voluntad general a la que se refería Rousseau en su Contrato Social. A pesar de esta aparente contradicción, se podría establecer que lo que se lleva a cabo es un traspaso temporal del poder a los representantes, y si dicho traspaso se somete a ciertas premisas y límites podría, entonces, hablarse de democracia representativa.

¿Hay democracia en España?
           
Para analizar si existe democracia en un país habría que atender a ciertos requisitos. El primero que conviene citar es el de la división de poderes. Si se entra a estudiar el caso de España hay que mencionar que se distinguen, en teoría, tres poderes: el ejecutivo, el legislativo y el judicial. De esta manera, en principio, el régimen político se asienta sobre los tres poderes que establecieron en su día Locke y Montesquieu. Ahora, habrá que averiguar si realmente es así. En el caso del poder judicial los órganos más representativos del mismo son: el Tribunal Constitucional, que es el encargado de velar porque la Constitución no se vea vulnerada, así como de asegurarse de que los derechos fundamentales no sean conculcados; el Tribunal Supremo, que es a quien le corresponde decidir en última instancia sobre los asuntos que le competen, sus sentencias efectivamente no admiten recurso de ningún tipo; y, por último, el Consejo General del Poder Judicial, que es el órgano de gobierno de los jueces, a dicho órgano le corresponde velar por la independencia de jueces y magistrados.

Una vez listados, lo lógico, para continuar el análisis, es saber de que manera se nombran a sus miembros; de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional, 4 se eligen por el Congreso, 4 por el Senado, 2 por el partido en el gobierno, y otros 2 por el CGPJ. Es decir 10 de los 12 son designaciones claramente políticas, pero además de esos 10 es sensato admitir que una gran parte serán colocados por el poder ejecutivo, directamente o a través de su mayoría en las Cortes. Los 2 magistrados que nombra el CGPJ en principio podría servir para asegurar una mínima independencia, no obstante los 20 miembros del CGPJ son elegidos también por el Congreso y el Senado a partes iguales, es decir más designaciones hechas por políticos, quienes, como es evidente, no van a colocar a personas que sean hostiles a ellos. Éstos 20 miembros nombrados por los políticos que conforman el CGPJ son quienes proponen a los componentes del otro órgano judicial, el Tribunal Supremo. Ante semejante tesitura cuesta creer que dichas personas puedan comportarse de manera independiente respecto a los partidos políticos. Porque parece difícil que no vayan a recibir presiones por quienes los nombraron, así como frecuentes recordatorios sobre a quienes deben agradecer los cargos que ocupan.

En lo que concierne al poder ejecutivo y legislativo, aunque a priori pueda no parecerlo, su separación es también de suma importancia. Sin embargo, el ejecutivo y el legislativo se conforman a raíz del mismo proceso electoral, de esta manera es difícil que sin tener orígenes diferentes puedan ser independientes uno del otro. La explicación es la siguiente: en España cada 4 años hay elecciones generales, éstas determinarán la composición de las Cortes, el partido ganador de estas elecciones ostentará la mayoría del poder legislativo, porque, evidentemente, se trata de elecciones legislativas, hasta aquí todo correcto ¿Pero cómo se puede entender que de ese mismo proceso nazca también un poder diferente como es el ejecutivo? Es algo asombroso, no obstante sucede que la mayoría resultante de las elecciones legislativas se encarga también de formar gobierno (poder ejecutivo) y de nombrar presidente. Es decir, de un único proceso electoral nace un grupo que controla la mayor parte de las Cámaras y forman gobierno.

A tenor de lo expuesto se deduce que el partido victorioso en las elecciones legislativas tendrá una influencia decisiva en los 3 poderes, del mismo modo el principal partido de la oposición también tendrá su parcela de control en el poder judicial, ya sea por su cuota de participación para decidir su composición, como también de carácter residual si gobernaron con anterioridad.

La carencia anterior tiene funestas consecuencias debido a que es importante que todo poder tenga otro enfrente que lo controle, es decir los llamados frenos y contrapesos. Cuando un único poder adquiere tal capacidad de maniobra puede, ya no solo ensombrecer la acción de otro poder, sino supeditarlo a sus propios designios. En estas circunstancias ningún poder va a supervisar a otro, porque no tienen orígenes diferentes, no son formados por personas ajenas e independientes de otros poderes. Ante este panorama el control, los contrapesos, sencillamente no existe. Se vislumbra, por tanto, una mera separación de funciones, diferentes si, pero dirigidas todas ellas por las mismas personas.

El origen del sistema político no es baladí tampoco; La Transición hoy en día es considerada como el virtuoso proceso, casi sagrado, que trajo la democracia a este país. ¿Realmente fue así? En primer lugar habría que tener en cuenta que la democracia no la traen, exclusivamente, los procesos, sino que éstos son consecuencia de las circunstancias sociales del momento. No obstante, aunque lo correcto hubiera sido un proyecto abierto y participativo, la realidad pudo ser diferente. Resulta imposible no cuestionar el elitismo del proceso. Se sabe a día de hoy que fue conducido por muy pocas personas, es decir, de forma oligárquica. Una élite que aglutinaba a los jefes de los partidos (clandestinos por aquel entonces) decidió los asuntos clave de la Transición, a saber que clase de concesiones se hicieron; se dice que el PSOE aceptó la monarquía a cambio de las listas proporcionales. A continuación pactaron y se dio por iniciado el proceso, convocándose elecciones, de modo que el Parlamento surgido de las mismas se encargó de liderar la redacción de una Constitución. Sin embargo, es bien sabido que las cortes que deben redactar una constitución deben ser cortes constituyentes, que se deben hacer elecciones específicas para ello. Por el contrario las cortes que redactaron la Constitución no eran constituyentes en absoluto, de modo que se puede afirmar que nació en la más absoluta ilegalidad, en tanto en cuanto no se adecuó a derecho, por ende a las leyes.

Tiempo después dicha Constitución se sometió a referéndum, y es de este hecho donde nace no solo la legitimidad de nuestro sistema político, sino de la forma de Estado elegida, es decir la monarquía parlamentaria. Empero, ningún análisis al respecto puede, ni debe, huir de estudiar las condiciones en las que se llevó a cabo el referéndum. Es conocido que se abogaba desde las instancias del poder a que se aprobara la Constitución, ello es lógico ya que habían creado un sistema de una manera determinada y respondiendo, probablemente, a intereses concretos. Por otro lado deseaban, y les era necesario, una cierta legitimidad. Para ello era requisito indispensable que el pueblo refrendara la Carta Magna. El problema, no es ya la delgada línea que separa algo tan importante como es la legitimación del mero trámite, sino que dicho refrendo fue sometido a una campaña devastadora con mensajes poco realistas. Los cuales clamaban por la aprobación de la Constitución arguyendo que si ésta no era aprobada, podría venir otra guerra, o la muerte de la democracia antes de nacer. La intencionalidad se dirigía a que se aprobara la Constitución y la mayoría de formaciones políticas la época usaron de cuantiosos recursos para que así fuera. Inevitablemente estos mensajes calaron en una población aún temerosa e insegura de lo que podía suceder, y muy probablemente influyeron en su voto. Únicamente el tiempo ha demostrado la falsedad de dichos mensajes, sin embargo si finalmente estos eslóganes pudieron, en su día, orientar el voto hacia una dirección determinada, el efecto que generaron persiste a día de hoy. En Derecho Civil cualquier consentimiento contractual “prestado por error, violencia, intimidación o dolo.”[2] es nulo, y el propio Código Civil Español entiende que existe dolo: “cuando, con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que, sin ellas, no hubiera hecho.”[3]. De modo que, si se demuestra que esos mensajes constantemente repetidos, ya desmentidos por la historia, han tenido una relación directa en la inclinación del voto, se estaría hablando que el consentimiento prestado de los ciudadanos para refrendar la Constitución fue obtenido mediante dolo, cuando no con algo más. Motivo por el cual si se tratara de un contrato civil sería causa de nulidad inmediata. Es obvio que la Constitución no es un contrato civil, aunque la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico debería ser algo más que eso, por lo tanto los mecanismos de control deberían ser más severos. Cada cual determinará si son suficientes o no.

El papel de los partidos políticos, en una democracia, es también esencial para su buen funcionamiento. Éstos deben ser, por un lado, democráticos y por otro intermediarios entre las necesidades de la sociedad civil y el Estado. Es decir, transmisores de las inquietudes de la ciudadanía al Estado ¿es lo que sucede? Para responder a este interrogante, es ineludible cuestionarse ¿de qué manera se financian los partidos políticos? Reciben la casi totalidad de sus recursos del Estado, lo que asegura necesariamente que los partidos nunca vayan a ir en contra del mismo, ni en contra de sus estructuras básicas ni del orden fundamental, porque de quien reciben el sustento económico es del propio Estado y de sus instituciones. La consecuencia de esto es que los partidos se estatalizan y pierden anclaje en la sociedad civil. De esta manera, no solo se trata de un seguro de supervivencia del régimen político, sino que esto imposibilita que los partidos no pueden ser intermediarios entre la sociedad civil y el Estado, porque toman parte por uno de los dos, en vez de mantenerse al margen.

¿Entonces los partidos a quienes representan? Para responder a esta pregunta debemos atender a las votaciones que hacen los “representantes” del pueblo en las Cortes. Supuestamente cada diputado o senador tendría su propia opinión en algunos casos y podría, perfectamente, diferir de la línea del partido, no obstante la mayoría de veces se impone una disciplina férrea partidista que obliga a los diputados y senadores a votar lo que los jefes de partido dicen que deben votar. Por lo tanto ¿A quienes representan realmente? La pregunta es enrevesada ya que la ciudadanía eligen a los diputados, pero por el contrario son las cúpulas partidistas quienes dicen lo que deben votar en el Parlamento. ¿Podría resultar, por tanto, que el poder recayera sobre 3 o 4 personas pertenecientes a los partidos más votados?

La cuestión de la República
           
La elección de los cargos públicos es lo que se entiende hoy en día como imprescindible en los regímenes occidentales. Es sensato comprender que el máximo cargo del Estado (su jefatura) deba ser el que más garantías electorales ofrezca. El jefe de Estado debe ser elegido en un proceso limpio, transparente y participativo. Llegados a este punto es cuando no queda más remedio que reivindicar una República, por el insalvable obstáculo que supone a una democracia la forma monárquica de Estado. Es moral y democráticamente inaceptable que el máximo cargo de representación del Estado no pueda ser elegido por los ciudadanos mediante procesos electorales estandarizados, así como del mismo modo, es igual de reprochable que cualquier ciudadano no pueda optar a dicho cargo si así lo desea, ya que está predeterminado por caracteres puramente biológicos. Jorge Verstrynge, ya advirtió que algunos rasgos de la personalidad son heredables, por lo tanto ante unos rasgos personales que no varían, la forma monárquica de Estado tiene más dificultades para adaptarse a los constantes cambios de la sociedad.

Por todo ello me permito concluir que en España no existe una democracia, a pesar de que se diga constantemente. Quizás sería más preciso referirse a su régimen político como partitocracia. El hecho de que algo se repita en numerosas ocasiones o que sea compartido por muchas personas no determina ni su certeza ni su falsedad, únicamente se tratará de una opinión generalizada la cual por si sola no implica veracidad.

Reivindico como primer paso, necesario e inexcusable, traer la República para poder fundar una verdadera sociedad democrática, no por motivos necesariamente románticos, sino de estricta necesidad para poder alcanzar la democracia plena. Una República que se asiente sobre una democracia real, con garantías, con frenos y contrapesos, con mecanismos de participación (quizás algún día directos). Que camine sobre los pasos de La Razón, que tenga la solidaridad como guía y a la igualdad y la libertad como metas supremas.




[1] Rousseau, Jean – Jacques. El Contrato Social
[2] Código Civil Español. Título II, Capítulo II, Sección Primera, artículo 1265.
[3] Código Civil Español. Título II, Capítulo II, Sección Primera, artículo 1269

2 comentarios:

  1. ...plas,plas,plas.Excelente!!
    Trevijanista pero más profundo.Enhorabuena!!

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    1. Jeje, ¡gracias! Hay que reconocer que muchos hemos aprendido algo, en mayor o menor medida, de García-Trevijano.

      Un saludo.

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