¿Existe legitimidad en la autoproclamación presidencial venezolana?


El hecho del que parte la controversia ocurre el pasado 23 de enero, cuando Juan Guaidó, presidente de la Asamblea Nacional, decide autoproclamarse presidente de Venezuela. Ahora bien, para comprender su alcance deben recordarse dos acontecimientos más. El primero es cuando, en el año 2015, el “chavismo” pierde las elecciones legislativas y en consecuencia el control de la Asamblea Nacional. Sin embargo, en mayo de 2018 Nicolás Maduro sí consigue ganar la presidencia del país, ya que logra imponerse en las elecciones presidenciales. De aquí se deduce un rasgo diferencial: en Venezuela, al menos teóricamente, existe una división entre el poder legislativo y ejecutivo, dado que nacen en dos procedimientos diferentes. Por lo tanto, la situación política actual en Venezuela se asemeja a lo que los franceses llamarían “cohabitación” y es que el jefe del Estado (Maduro) no tiene la mayoría en la cámara legislativa.

Dicho esto, es fácil imaginar que en un país tan polarizado como Venezuela esta situación genera un clima tenso entre el legislativo y el ejecutivo. No obstante, el quid de la cuestión es que aquellas elecciones presidenciales del 2018 fueron tachadas de fraudulentas por buena parte de la oposición. Al respecto, cabe mencionar que hubo unos 2000 observadores internacionales, entre los que puede destacarse el expresidente Zapatero, que mayoritariamente reconocieron la limpieza del procedimiento electoral. De hecho, el presidente del Consejo de Expertos Electorales de Latinoamérica sentenció que «estas elecciones deben ser reconocidas por todos». Por consiguiente, las elecciones presidenciales, pese a sus altos niveles de abstención, deben presumirse válidas. Por tanto, si se acepta participar en un sistema representativo como es el venezolano, también debe aceptarse que la ciudadanía haya elegido depositar su confianza en un político que pueda suscitar controversias.

En relación con lo anterior, la gestión de Maduro podrá ser más o menos afortunada, pero eso sucede en todos los países del mundo. Incluso, habrá quien piense que actúa de manera déspota para salvaguardar su poder. Lamentablemente ésa es la esencia del poder político, y los presidentes de Gobierno están a la cabeza de una organización política que son los Estados que, como ya dijo Max Weber, poseen el monopolio de la violencia física legítima. La mera sustitución de una élite política por otra no terminará con ese problema. Por ello, retomando el tema del artículo, esas críticas que pueden hacerse a Maduro no justifican que su mandato termine antes de lo que dicta la ley. Es decir, la autoproclamación presidencial de Guaidó no puede sostenerse solo con criterios políticos, sino que necesitaría contar también con un respaldo legal. Su equipo, sabedores de este hecho, no han tardado en invocar algunos artículos de la Constitución venezolana.

Esa interpretación de la Constitución venezolana ha sido generosamente recogida por los medios de comunicación, sin embargo es necesario realizar una pequeña observación de la norma suprema venezolana para poder extraer conclusiones certeras. Los artículos en cuestión son principalmente el 233 y el 333. Así pues, la parte difundida del 233 establece que cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo se convocarían nuevas elecciones, encargándose mientras tanto de la presidencia el Presidente de la de Asamblea Nacional. Ahora bien, el propio artículo recoge a su vez que las faltas absolutas son: muerte, renuncia, destitución por el Tribunal Supremo, incapacidad permanente certificada por junta médica, abandono del cargo o revocatoria popular. Puesto como no se da ninguno de estos casos no puede siquiera plantearse el debate.

El 333 dicta que la Constitución no perdería su vigencia aunque deje de observarse por acto de fuerza o por haber sido derogada por otro medio no prevista en la misma. Después añade que en ese caso todo ciudadano (con o sin autoridad) tendría el deber de colaborar en su reestablecimiento. La situación no es lo suficientemente clara para aplicar este artículo, ya que primero debería poder probarse que la Constitución ha sido derogada o ha dejado de aplicarse. No considero suficiente con que algunos preceptos de la misma no se apliquen adecuadamente, dado que se menciona la Constitución como un bloque. Paradójicamente, este artículo parece tener un mejor encaje si se busca reestablecer la Constitución en caso de que un golpe de Estado la derogase. Precisamente, eso es lo que pasó durante el golpe de Estado del 2002, el cual fue un mejor escenario para invocar este artículo.

En este sentido, aunque estos dos artículos puedan tener multitud de interpretaciones, su contenido no parece suficientemente taxativo como para amparar legalmente esta autoproclamación. Por otro lado, el presunto fraude de las elecciones presidenciales del 2018, las polémicas actuaciones de Maduro o la situación económica del país tampoco la justifica. Obviamente, dicha autoproclamación responde a unos intereses políticos, pese a que intente obtener cierta legitimidad. Una legitimidad que se está intentando buscar a nivel internacional con el reconocimiento de Guaidó, por parte de los gobiernos de otros Estados, como presidente de Venezuela. Con todo, hay que tener en cuenta que lo que otorga legitimidad es el reconocimiento de Estados, para que éstos se constituyan como sujetos de Derecho Internacional y puedan, así, celebrar acuerdos y tratados con otros sujetos de Derecho Internacional. Pero este tipo de reconocimientos de gobiernos, además de un evidente acto de injerencia, puede plantear problemas. Por ejemplo, si un gobierno reconoce a Guaidó, y quiere comerciar con Venezuela en esta situación, ¿con qué gobierno de los dos debería alcanzar el acuerdo?

En última instancia es difícil reconocer la legitimidad de todo este entramado, ya que en los sistemas representativos ésta proviene generalmente de la elección popular. Es decir, bajo estas condiciones, la población acepta delegar unas facultades específicas de gobierno en una o varias personas determinadas. Guaidó fue elegido para ser diputado de la Asamblea Nacional, y después por ésta para ser su presidente. Su mandato es ése y viene determinado por esta circunstancia, consecuentemente la autoproclamación transgrede este mandato. Por otra parte, tampoco se trata de un recurso que se encuentre en la Constitución, como puede ser la revocatoria popular. Por todo ello, presenta muchos problemas: no cuenta con un apoyo popular tangible, ni parte de una base legal palpable, ni tampoco existen unas razones suficientemente contundentes que lo justifique. En realidad, salvo en situaciones extremas, se debe favorecer la normalidad política y ésta dicta que es el voto popular el que debe poner y quitar gobiernos.

 

2 comentarios:

  1. Buen artículo.Muy bien explicado. La democracia representativa es la única con potestad para decidir un gobierno u otro.

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    1. ¡Muchas gracias! La verdad es que si se aceptan unas determinadas reglas de juego, en este caso las de los sistemas representativos, también deben aceptarse (como dices) que sean éstas las que decidan los gobiernos.

      Un saludo.

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