El Consejo General del Poder Judicial y las maquinaciones políticas


«Y además controlando la sala segunda desde detrás y presidiendo la sala 61. (…) Nos jugábamos las renovaciones futuras de 2/3 del TS y centenares de nombramientos en el poder judicial, vitales para el PP y para el futuro de España»



El mensaje de Whatsapp, escrito por el portavoz del PP en el Senado en relación con el nombramiento fallido del presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), sirve para ilustrar cómo en el sistema político español es absolutamente imposible hablar de un poder judicial independiente. En este sentido, dicho mensaje nos invita a analizar este hecho desde dos puntos de vista; el primero examinando algunos aspectos del texto, pero el segundo debe incluir algo más importante como son los elementos que impiden la independencia del poder judicial. Por consiguiente, hay que intentar ir más allá de la anécdota, más allá de los enfrentamientos partidistas derivados del mensaje, y acudir a la raíz del problema para averiguar porqué España envió al ostracismo a Montesquieu y a Locke.

Primeramente, es necesario mencionar que el entrecomillado que aparece al principio del artículo no es todo el mensaje, sino una de las partes más interesantes. En relación con esto, ¿por qué es importante controlar esa sala segunda?, ¿y a qué sala segunda se refiere? Se está hablando de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que es precisamente la Sala de lo Penal. La importancia de controlar dicha sala radica en que, dada la situación de aforados de muchos políticos, es ahí donde éstos si se diese el caso deberían ser juzgados. Además, para comprender todo el entramado hay que añadir que el presidente del Tribunal Supremo es el mismo que el del Consejo General del Poder Judicial, quien además es determinante para confeccionar las distintas salas del Tribunal Supremo. Por tanto, el interés del PP en elegir el presidente del CJPG no era algo baladí.

Ahora bien, respecto a lo anterior cabe mencionar que la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo 586 que la elección del presidente del CJPG será llevada a cabo en la sesión constitutiva de este órgano, siendo necesario que su candidatura obtenga tres quintos de los miembros del pleno o, al menos, ganar una segunda votación entre los dos candidatos más votados. Esto es destacable porque, en realidad, PP y PSOE ya habían pactado un presidente, aunque finalmente éste renunciara. Esto significa que estas dos formaciones políticas buscaban delegar su voto en los miembros del CGPJ, que ellos mismos habían elegido, para que éstos después designaran al presidente que previamente se había pactado. ¿Cómo justificar esta intromisión?

En todo caso, la crítica no debe dirigirse solo hacia Partido Popular y Partido Socialista, puesto que ellos son solo dos actores de un sistema corrupto desde sus cimientos. Evidentemente, son dos actores importantes y, en cierta medida, también han colaborado en el diseño del sistema, pero no son el sistema, solo participan en él. En este sentido, existen unas reglas de juego, en cualquier caso muy alejadas de lo que sería una democracia, que acepta cualquier partido político que decide participar. ¿Qué más sorpresas depara este sistema? El Tribunal Supremo, el órgano jurisdiccional superior del país, es elegido por los miembros del CGPJ. ¿Y el Tribunal Constitucional? El guardián de la Constitución y quien debe resolver tanto recursos de inconstitucionalidad, como conflictos de competencias entre Gobierno y Comunidades Autónomas es elegido por otro sistema de cuotas entre Gobierno, Congreso, Senado y CGPJ.

Sin embargo, y pese a lo anterior, los despropósitos no se detienen ahí. Los doce consejeros de cuentas que componen el pleno del Tribunal de Cuentas son elegidos a medias entre el Congreso y el Senado. El Fiscal General del Estado es conocido que se elige por el Gobierno. Hasta el Defensor del Pueblo, que goza de cierto prestigio en nuestro país, es también designado por una comisión mixta Congreso-Senado, y además luego debe rendir cuentas a las Cortes Generales, ¡nada que ver con aquella valiente y potente figura de la República Romana que era el Tribuno de la Plebe! Dicho esto, aunque fuera posible continuar, debe mencionarse que existe un evidente problema de concentración de poder: los tentáculos del Gobierno y de los partidos con mayor representación en las Cortes van a ser enormes. Algo más grave en nuestro sistema ya que el Gobierno (poder ejecutivo) cohabita con el poder legislativo.

Consecuentemente, hay que abordar una cuestión: ¿el hecho de que los diputados y la mayoría de los senadores[1] sean votados por la ciudadanía es suficiente razón para que éstos elijan a los miembros de tantos órganos? El hecho de que un reducido grupo de personas influyan decididamente en la conformación de tantos órganos, los cuales además teóricamente deberían supervisar la acción de los primeros, solo puede conducir al despotismo, y éste tenderá a comportarse de la misma manera, aunque tenga un origen popular. Las monarquías absolutas del siglo XVIII eran déspotas porque hacían las leyes, las aplicaban y, si era necesario, también las interpretaban sin que ninguna otra institución se les pudiera oponer. De este modo, el mayor problema de esas monarquías no era que no fueran electivas, sino todo el poder que concentraban, tal y como sucede con los gobiernos actuales.




[1] Una parte de los senadores son elegidos por las asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas.



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