¿Por qué la policía protege a las empresas privadas?

Los miembros de toda sociedad políticamente organizada, que han sacrificado parte de su libertad para vivir en comunidad, van a reclamar protección. Para satisfacer esa demanda se crea un cuerpo especial al servicio del Estado, el cual, en teoría, debe protegerá a sus ciudadanos. En principio, no es fácil determinar qué bienes son dignos de protección y cuáles no; así pues la figura del delito aporta algo de luz a este dilema. Existirá delito cuando pueda apreciarse un menoscabo, extorsión o impedimento en el ejercicio de los derechos fundamentales, que normalmente están recogidos en la Constitución. Sin embargo, la definición jurídica nos obliga a ser más precisos, y a entender como delito toda acción típica, antijurídica y culpable.

La policía, en este sentido, tiene una triple función. La primera de ellas es la que se conoce como preventiva, la cual irá encaminada a evitar que se produzcan delitos. La segunda será la asistencial, es decir el prestar auxilio a aquel que lo necesite. La última de ellas es la represiva o coercitiva, que se encuentra supuestamente subordinada a la preventiva. La aplicación de esta última función ya exige el uso de una fuerza, porque, o bien, ya se ha producido el delito o se está produciendo.

En el caso que una persona física sea agredida, es sensato que la policía, cumpliendo su función asistencialista, acuda en su auxilio. Ello responde a que un ciudadano es sujeto y depositario de derechos individuales que merecen ser protegidos y, que ante una agresión, pueden verse cercenados. Por tanto, cuando la propiedad de un particular está siendo sometida, por ejemplo a un robo, la policía al actuar lo que está haciendo es salvaguardar su derecho de propiedad. Pero, ¿qué precepto jurídico (no legal) justifica que la policía del Estado proteja a las grandes empresas? Es decir, cómo justificar aquellos despliegues de policía, por ejemplo en manifestaciones multitudinarias o huelgas generales, que son destinados a salvaguardar la total integridad material de los grandes centros comerciales.

Lo destacable, en este sentido, es que las empresas no son persona física, sino jurídica, por lo que esa figura no puede ser depositaria de derechos. La propia Constitución Española (C.E) reconoce únicamente derechos a las personas; es más, la Declaración Universal de Derechos Humanos (tratado que según el artículo 10.2 de la C.E debe servir para interpretar la declaración de derechos de ésta) no admite dudas que sus preceptos se aplican sobre los seres humanos. Por esa razón, es problemático otorgar estos derechos a personas jurídicas. De la misma manera, estas empresas tampoco pueden ser sujetos penales a los que poder imputar delitos.

Por ese motivo, si se pretende justificar la protección de la empresa por las fuerzas de seguridad del Estado, habría que encontrar, en ellas, alguna persona física que pudiera ser depositaria de derechos merecedores de pública protección. Pero, ¿cómo sería posible identificarlo? Estas grandes empresas son personas jurídicas, cuyo poder, en el caso de las Sociedades Anónimas, recae en una junta de accionistas que, en muchas ocasiones, puede estar conformada, a su vez, por otras empresas. Además, se presenta otro problema: aunque se identificaran a las personas físicas que están detrás de las empresas, resulta complicado concebir éstas como propietarios mancomunados de un derecho de propiedad que merezca ser protegido, ya que no son propietarios, sino socios puesto que carecen del animus domini, y su principal objetivo no es gozar del derecho de propiedad, sino participar en el reparto de beneficios económicos. Ante esta situación cuesta encontrar fundamentos jurídicos razonables en este sentido. No es posible concebir la defensa policial de un ente jurídico privado, que además puede costearse su propia defensa sin problema alguno. Por ello, no es justo que los gastos que ocasione esta defensa recaigan sobre las arcas públicas. Asimismo, algo solo es un bien de interés público, cuando genera beneficios colectivos.

A pesar de lo dicho anteriormente, ello no significa que la protección no sea llevada a cabo de forma legal, pues no existe ningún problema en que los políticos legislen a favor de estas grandes empresas. El interés es evidente, la salvaguarda de estos centros de capital significa proteger al espíritu mismo del Estado (capitalista). Para comprender esto es fundamental atender a la relación que existe entre economía y Estado, no en vano el capitalismo subyace en perfecta consonancia con su régimen político. Marx, de hecho, ya advirtió que el ejecutivo del Estado moderno no es otra cosa que un comité de administración de los negocios de la burguesía. En cualquier caso lo que no se puede cuestionar es que el Estado protege la propiedad privada (eje fundamental del sistema de producción capitalista) por encima de otros derechos. ¿O acaso el sistema no brinda una mayor protección legal al capital que al trabajo? Solamente hay que observar como el trabajo no genera ningún derecho, salvo el de percibir un salario. Pero, cuando un trabajador es  despedido la ley no le reserva ninguna protección especial.

Por todo ello se puede deducir que la custodia de la policía a los grandes centros comerciales o empresas privadas, no es más que una consecuencia esperada del propio sistema. El Estado recurrirá al monopolio legal de la violencia, cuantas veces entienda necesario, y para ello empleará la función represiva de la policía si prevén cualquier acción sospechosa contra esas instituciones privadas. Pero, lo que resulta moralmente inaceptable es lo que sucede en las huelgas generales, ya que durante éstas el poder arguye que pueden existir conflictos de derechos, como el del derecho a trabajar frente al de huelga, cuando en realidad lo que motiva su actuación es que el Estado identifica un posible ataque a sus centros neurálgicos, por lo que envía a la policía para evitar que sus intereses se vean dañados. No obstante, toda esa operación se llevará a cabo, como es conocido, bajo la más exquisita apariencia de protección de los derechos ciudadanos.



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